Tras la celebración del curso de verano sobre domótica y dependencia, promovido por la Fundación AstraZéneca y que se ha venido celebrando en el marco de los Cursos de Verano que la Universidad Complutense de Madrid celebra cada año en El Escorial, se han dado a conocer las principales conclusiones de este encuentro.
A través de las mismas, se hace un llamamiento a la sociedad y a los poderes públicos, resaltándose que cualquier medida que se adopte en este ámbito no debe considerarse como una carga para la sociedad, ya que esta no puede avanzar sin contar con todos sus integrantes y esto requiere eliminar discriminaciones y hacer real esa igualdad de oportunidades de la que tanto se habla.
El documento elaborado es el siguiente:
CONCLUSIONES DEL CURSO DE VERANO “UN NUEVO HORIZONTE PARA LAS PERSONAS DEPENDIENTES: LA DOMÓTICA Y LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACION Y DE LA COMUNICACION”
Durante los días 29 y 30 de Junio y 1 de Julio de 2005 ha tenido lugar el seminario “Un nuevo horizonte para las personas dependientes: la domótica y las tecnologías de la información y de la comunicación”, organizado por la Fundación AstraZéneca en el marco de los cursos de verano de la Universidad Complutense en El Escorial (Madrid). El curso fue dirigido por Julio Sánchez Fierro patrono de dicha Fundación, participando Luis Cayo Pérez, director técnico del CERMI, como secretario.
Como conclusiones más relevantes, resultantes de la exposición y debate de las distintas ponencias, destacan las siguientes:
(1) Durante los últimos años ha arraigado en la Sociedad la necesidad de atender y dar la debida protección social a las personas dependientes y a sus familias, y de hacerlo con una adecuada definición de derechos, con un volumen de financiación suficiente y sostenible, garantizando la igualdad de trato en todo el territorio nacional.
(2) Las Recomendaciones del Pacto de Toledo, acordadas por todos los Grupos Políticos, constituyen un mandato inequívoco para dar efectividad a esos derechos y para implantar un sistema de garantías y un módulo financiero que hará de la protección a la dependencia la cuarta columna del llamado Estado de Bienestar.
(3) Se considera preciso que el Proyecto de Ley correspondiente se apruebe cuanto antes, de modo que se considere finalizada la fase de los debates teóricos, jurídicos y de financiación y se pase a la etapa de las medidas prácticas, etapa en la que la domótica y las nuevas tecnologías ayuden a las personas dependientes y a sus familias a lograr una mayor calidad de vida y conseguir la mayor autonomía personal posible.
(4) Las nuevas tecnologías, dentro de una visión integral e integradora de la accesibilidad, deben contribuir a derribar barreras que impiden a un importante sector de la sociedad (más de 3,5 millones de personas en España) participar plenamente de la vida ciudadana y en la actividad laboral.
(5) El Plan Nacional de Accesibilidad y el sector de la discapacidad requieren unas respuestas operativas sin más demoras, respuestas que no deberían ser aisladas ni asistemáticas, sino muy coordinadas por los poderes públicos y con la colaboración más amplia posible de las autoridades de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las empresas y de las distintas organizaciones sociales (ONG’s y Agentes Sociales).
(6) Las medidas que se adopten en este ámbito no son una carga para la sociedad, ya que ésta no puede avanzar sin contar con todos, lo cual requiere eliminar discriminaciones y hacer real la igualdad de oportunidades.
(7) Las soluciones que ofrecen las nuevas tecnologías deben adoptarse contando con las personas dependientes, al tiempo que debería tomarse conciencia de que las respuestas diseñadas para resolver problemas de ciertos sectores de la discapacidad, luego se han mostrado útiles y se han extendido al conjunto de la sociedad (mensajes escritos telefónicos, por ejemplo).
(8) Las ayudas técnicas, las tecnologías asistivas y las nuevas tecnologías pueden atenuar, y de hecho lo hacen, los grados de dependencia de las personas en esta situación o con riesgo de incurrir en ella, pues contribuyen a mejorar o mantener durante el mayor tiempo posible la autonomía personal y la vida independiente.
Las tecnologías asistivas forman parte de las medidas de acción positiva dirigidas a prevenir o retrasar la aparición de las situaciones de dependencia en personas con discapacidad y mayores. Han de ser consideradas, pues, como una inversión social y no como un coste, y deben integrarse como una prestación más en el catálogo de prestaciones y en la cartera de servicios del futuro Sistema Nacional de Promoción de la Vida Autónoma y Atención a la Dependencia.
(9) En este sentido, las tecnologías de apoyo se encuadrarían en el tipo de medidas establecidas en el artículo 8 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, es decir, una clase de “medidas de acción positiva” consistente en “apoyo de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o especiales dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena de los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social, ateniendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad”.
(10) Como ya se ha apuntado, el Sistema Nacional de Promoción de la Vida Autónoma y Atención a la Dependencia debe comprender, entre sus prestaciones, la elaboración de un Catálogo General Sociosanitario de Tecnologías de Apoyo y Ayudas Técnicas, catálogo que debería ser promovido desde la Administración General del Estado, a través de los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Trabajo y Asuntos Sociales, junto con las Comunidades Autónomas.
En su elaboración deberían participar todos los operadores del sector: fabricantes, comercializadores, usuarios, clientes, prescriptores, etc. Este Catálogo General Sociosanitario, aparte de recoger los diferentes tipos de Tecnologías de Apoyo y Ayudas Técnicas existentes, deberá incluir los tipos de deficiencias y discapacidades para las que es aplicable cada una de estas tecnologías, el grado de mejora de la discapacidad generado por cada una de estas Ayudas y componentes sociales y personales (actividad laboral aficiones, perfil personal, etc.) relativos a la utilización de dichas Ayudas Técnicas.
(11) Otro aspecto relevante es el de la necesidad de revisar el régimen fiscal vigente aplicable a las tecnologías de apoyo aplicables a la dependencia, que está lejos de ser equitativo. Es preciso ampliar, a efectos fiscales, la elación de bienes, elementos y artículos considerados como Ayudas Técnicas, ahora excesivamente limitada, a incrementar las exenciones fiscales, así como extender la aplicación de tipos súper reducidos en impuestos con clara incidencia en el coste del producto como es el caso del IVA.
(12) Otra medida que se propone adoptar es la conversión del actual Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT) adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, que ha venido desarrollando una meritoria y destacada labor, en el gran Centro de Referencia en materia de Tecnologías de Apoyo y Ayudas Técnicas de la Administración General del Estado.
En esta nueva orientación, el CEAPAT debería verse reforzado para que asumiera las funciones propias de un Centro de Referencia de la Administración Sociosanitaria: investigación y desarrollo, información y difusión, formación, elaboración de normas técnicas, fomento de la calidad y de la satisfacción del usuario, evaluación, prospectiva, cooperación con otras Administraciones y con la sociedad civil, etc.
(13) En todo caso, las soluciones que proporcionen las nuevas tecnologías no deberían generar problemas colaterales que comporten nuevas barreras para quienes padecen discapacidad. Por ello sería preciso que respondan a las siguientes criterios:
· Seguridad y comodidad
· Ser susceptibles de control personal
· Agilidad en su gestión y manejo
· Información sencilla de entender por parte de los usuarios.
(14) Debería ponerse en funcionamiento el “Foro de Análisis” previsto en el Plan Nacional de Accesibilidad 2004-2012, ya que en su seno, con la colaboración de todos los interesados, pueden señalarse las mejores sendas y directrices para implantar e introducir las nuevas tecnologías en favor del sector de la discapacidad.
(15) Otro tanto debería hacerse con el programa de I+D previsto en el II Plan Nacional de Personas Discapacitadas, que incluye previsiones a medio plazo y que no deberían ignorarse en las prioridades del Gobierno dentro del llamado Plan de Acción, recientemente anunciado “Ingenio 2010”.
(16) Entre otros aspectos específicos también hay que destacar los siguientes:
(a) Las interesantes iniciativas que, en el ámbito de Hospitales y Centros de Salud, se están empezando a introducir dentro de las nuevas instalaciones que se están promoviendo en varias Comunidades Autónomas, especialmente en la Comunidad de Madrid, y que sería importante coordinar con otras en el marco del Sistema Nacional de Salud, implicando a profesionales y a pacientes y fomentando una nueva cultura que facilite la utilización y extensión de las nuevas tecnologías, que permiten la atención inmediata a distancia.
(b) Las importantes inversiones y acciones innovadoras que en el campo de los servicios sociales se están llevando a cabo en diversas Comunidades Autónomas, algunas de ellas respaldadas por Leyes Autonómicas y significativas dotaciones presupuestarias (Por ejemplo, Madrid, con más de 2.000 millones de Euros para accesibilidad y todo un plan para proyectar sobre la discapacidad las ventajas de la llamada Sociedad del Conocimiento) que contemplan aspectos asistenciales, pero también educativos, de cultura y de ocio.
(c) Experiencias innovadoras en el ámbito de la ergonomía y su aplicación a ciertos sectores de la discapacidad (enfermos mentales, lesionado medulares, etc.) páginas Web del voluntariado, etc.
(17) Las aportaciones de expertos en las Mesas y las Ponencias por ellos expuestas también permitieron constatar que la accesibilidad universal constituye un presupuesto indispensable para el ejercicio de derechos fundamentales de las personas con discapacidad, y por tanto, forma parte de su contenido.
La ausencia de accesibilidad de los entornos, productos y servicios ha de considerarse como una vulneración de los derechos de las personas con discapacidad y ha de ser considerada como una discriminación prohibida por el ordenamiento jurídico.
(18) Las nuevas tecnologías y, en general, las tecnologías asistivas o de apoyo son un aliado para la autonomía personal de las personas con discapacidad. En la futura regulación de la atención a la dependencia, han de venir incluidas como un recurso provisto por los poderes públicos con el rango de derecho.
(19) Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones pueden aportar a la dependencia soluciones importantes tanto para las personas dependientes como para sus cuidadores.
La adaptación de la tecnología al usuario es un punto crítico para su aplicación en el entorno de la dependencia (Diseño para todos).
El coste de la tecnología puede llegar a ser un factor limitante para su implantación, pero hay que estudiar su rentabilidad como parámetro más realista: coste –ahorro = rentabilidad.
(20) Es necesario avanzar en los planes y programas de vivienda (necesidad social muy sentida por todos los sectores sociales), pero sin descuidar los aspectos relacionados con los equipamientos urbanos y con las dotaciones tecnológicas adecuadas para todos. La llamada vivienda digital o vivienda inteligente no debería plantearse como una entelequia sino como un objetivo alcanzable y útil para todos, especialmente para las personas dependientes (seguridad, economía, control, confort, comunicación, asistencia, etc.).
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Saludos afectuosos
Dr. José Manuel Ferrer Guerra